¿ Qué significa que un vino esté sujeto a una DENOMINACIÓN DE ORIGEN ?
En el caso de los vinos es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
Las Denominaciones de Origen españolas proyectan su identidad, el valor del “terroir” y de la cultura de la zona y de la especie (las variedades de vid allí acogidas y cultivadas) de forma pulida y esplendorosa, sus trabajadores se comprometen a mantener ciertos usos tradicionales en la producción para conseguir un producto de una calidad constante y lo más alta posible.
A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas.
Nuestro país cuenta con 69 D.O viticolas, en el enlace que os dejo podeis ver un mapa con todas ellas:
http://www.winesfromspain.com
Existe un organismo público regulador de la denominación de origen, que autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas, son los CONSEJOS REGULADORES.
La misión principal de un Consejo Regulador de una Denominación de Origen es la defender la propia denominación de origen y sus intereses, aplicar los preceptos reglamenterios que se determinen para controlar la calidad y garantizar el origen de los productos amparados, asi como la de promocionar el conjunto de la Denominación.
Estos organismos, proporcionan a las bodegas adscritas la contraetiqueta que es el sello de identidad que garantiza al consumidor la procedencia del producto y la superación de los parámetros de calidad establecidos a través de un riguroso control que recoge en su Reglamento el Consejo Regulador.
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